La previsión constitucional de la abdicación del Rey en el ordenamiento español
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La última semana del mes de enero comenzaba con el anuncio realizado por la reina Beatriz de Holanda, tras poco más de tres décadas en el trono, de abdicar en favor de su primogénito. Las similitudes con otras monarquías europeas son más que evidentes por el contexto constitucional en el que se desenvuelven y, sobre todo, por la edad de sus titulares y el tiempo de reinado. Es el caso del Reino Unido, Suecia, Dinamarca y, como no, España. En el ordenamiento español, el artículo 57.5 de la Constitución contempla la abdicación del Rey, como una de las causas que —junto con la muerte— origina la sucesión a la Jefatura del Estado, aunque remite a una ley cualificada —una ley orgánica— su regulación. La abdicación sería una decisión personal y absolutamente discrecional del Rey por los motivos que él estime convenientes. Ni el Gobierno ni las Cortes pueden sustituirlo en su adopción. Solo en un supuesto está previsto que intervenga el Parlamento y es en el caso de la inhabilitación contemplada en el art. 59.2 de la CE en el que las Cortes deben reconocer el impedimento que concurre en el monarca para ejercer sus funciones. No obstante, el Jefe del Estado, por deferencia o “cortesía” constitucional, habría de comunicar al resto de poderes, en especial, al Ejecutivo y al Legislativo a través de sus respectivos Presidentes, su intención de abdicar antes de hacerla pública. Ésta es una regla no escrita que se infiere del contexto de una Monarquía parlamentaria.ISSN
2696-8916
Citació recomanada
Expósito, Enriqueta. (11 de febrer de 2013). La previsión constitucional de la abdicación del Rey en el ordenamiento español. RCDP Blog. https://hdl.handle.net/20.500.14227/4430
Autor/a
Llengua
Castellà
Publicat per
Escola d’Administració Pública de Catalunya
Data de publicació
2013-02-11Extensió
3 p.
Publicat a
RCDP blog
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