Tribunal Constitucional y revalorización de las pensiones: la STC 49/2015, de 5 de marzo: un pronunciamiento con más sombras que luces
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Resum
Los tres ejes basilares en los que se articula el Estado del bienestar se identifican con las políticas de educación, sanidad y pensiones. A ellas se han ido sumando otras tan importantes como las de protección de los trabajadores en el mercado laboral, vivienda o asistencia prestacional. Todas ellas aparecen explícitamente contempladas en el título I de la Constitución española de 1978 en la que se acogen los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos y, dentro del mismo, en su capítulo III relativo a lo que el constituyente rubricó con la expresión ‘Principios rectores de la política social y económica’. Concretamente, por lo que se refiere a las pensiones, el artículo 50 de la CE dispone, en su primer inciso, que “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”. La Constitución venía, de esta manera, a formalizar un consenso alcanzado en los pactos de la Moncloa que suscribieron el Gobierno con los representantes de los grupos parlamentarios del Congreso, en octubre de 1977 en los que, entre otros muchos acuerdos, se adoptó el compromiso de incrementar “la masa global de las pensiones” distribuyendo “su cuantía de forma que incida progresivamente en las más reducidas”ISSN
2696-8916
Citació recomanada
Expósito, Enriqueta. (30 de juny de 2015). Tribunal Constitucional y revalorización de las pensiones: la STC 49/2015, de 5 de marzo: un pronunciamiento con más sombras que luces. RCDP Blog. https://hdl.handle.net/20.500.14227/4788
Autor/a
Llengua
Castellà
Publicat per
Escola d’Administració Pública de Catalunya
Data de publicació
2015-06-30Extensió
6 p.
Publicat a
RCDP blog
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