Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributor.authorBayona i Rocamora, Antoni
dc.date.accessioned2024-10-01T09:37:59Z
dc.date.available2024-10-01T09:37:59Z
dc.date.issued1992
dc.identifier.citationBayona i Rocamora, Antoni. (1992). El derecho a legislar en el Estado autonómico. Editorial Tecnos : Escola d’Administració Pública de Catalunya.ca
dc.identifier.isbn8430922296ca
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14227/2159
dc.descriptionPròleg de Jesús Leguina Villaca
dc.description.abstractEn estos casi tres lustros de vida de la Constitución de 1978 no ha estado corta la distancia recorrida por la nueva organización territorial del Estado, ni han estado escasos los esfuerzos y las aportaciones doctrinales que han contribuido a una definición cada vez más precisa del modelo autonómico bajo la luz de la norma fundamental española. Ante ciertos pesimismos iniciales y perplejidades sobre la misma viabilidad del modelo, s 'ha avanzado mucho en el funcionamiento efectivo del Estado de las autonomías, en la comprensión de sus claves teóricas y en la asimilación y el manejo de sus propias técnicas jurídicas. Ciertamente, hemos avanzado mucho en fits y en ideas. La descentralización forma parte de nuestra realidad cotidiana y de nuestra cultura política. Sin duda, hay que depurar muchos defectos que en la práctica son un lastre a la eficacia durable del modelo de descentralización territorial diseñado por la Constitución, y es por eso que son imprescindibles, además de destreza técnica, voluntad política, lealtad y fair play, porque sobre todo es aquí dónde, como los gusta decir en Francia, "la probité vaut plus que la compétence". Y tampoco es imposible, a pesar de aligerar las actuales imperfecciones, que el modelo autonómico español se transforme y evolucione hasta alguna de las modalidades que hoy ofrece el federalismo. Todo esto puede ser necesario, deseable o simplemente posible. El que no es ni posible ni deseable, ni siquiera imaginable (ni, por lo tanto, necesario) es un retroceso hacia fórmulas centralizadoras que serían rechazadas por el conjunto de la sociedad española y por todas y cada una de las comunidades autónomas. No es posible volver atrás: el modelo autonómico tiene -o puede tener- alternativas dentro del amplio campo de la descentralización política, pero esta descentralización, en cuanto a la organización territorial de la sociedad española, no tiene de ningún tipo.ca
dc.format.extent368 p.ca
dc.language.isospaca
dc.publisherEditorial Tecnosca
dc.relationVersió en català, dins la col·lecció Estudis disponible a:ca
dc.relation.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14227/2070ca
dc.rights© Tots els drets reservatsca
dc.subject.otherCompetència (Dret)ca
dc.subject.otherComunitats autònomesca
dc.subject.otherDret constitucionalca
dc.subject.otherLegislacióca
dc.titleEl derecho a legislar en el Estado autonómicoca
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookca
dc.rights.accessLevelinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.embargo.termscapca
dc.subject.udc342ca
dc.description.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersionca


Ficheros en el ítem

FicherosTamañoFormatoVer

No hay ficheros asociados a este ítem.

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem

Compartir en TwitterCompartir en LinkedinCompartir en FacebookCompartir en TelegramCompartir en WhatsappImprimir