El reconocimiento de derechos sociales a través de la conexión con derechos fundamentales
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La teoría clásica de los derechos fundamentales, cuyo nacimiento se remonta básicamente a la época de la revolución francesa, con posterioridad fue acogida por la filosofía de corte liberal y, en general, por los incipientes regímenes constitucionales y democráticos a lo largo del siglo XX. No obstante, la influencia del marxismo y corrientes de pensamiento que se inspiraban en él, propiciaron el reconocimiento de derechos de carácter colectivo o, lo que podría denominarse hoy, sociales, si bien centrados en las condiciones laborales y en la salud y seguridad de las personas. Prueba de ello es la Constitución de Weigmar y de otros textos constitucionales que ya no situaban exclusivamente a la persona y el haz de derechos que podía ejercer desde una perspectiva individual sino que todas aquellas facultades se enmarcaban en la pertenencia a un grupo. Hasta FORSTHOFF no se vislumbra un concepto de Derecho social como asistencial, más allá de la condición de trabajadora de la persona. La Administración asistencial debía definir las necesidades básicas de las personas, es decir, aquellas que le permitieran vivir en dignidad y desenvolverse en sociedad como seres humanos. A partir de esta construcción teórica, impulsada también por el contexto histórico de la segunda postguerra mundial y por otras teorías, como la francesa del servicio público, la doctrina comenzó a vincular los derechos sociales a necesidades individuales que, asimismo, se situaban en el eje de la democracia, del consenso, de la autonomía y la libertad, puesto que una persona que no puede satisfacer sus necesidades básicas, difícilmente puede participar en la comunidad, desarrollarse física o intelectualmente y, en consecuencia, se le impide ejercer sus derechos democráticos.ISSN
2696-8916
Citació recomanada
Cubero Marcos, José Ignacio. (13 de setmebre de 2017). El reconocimiento de derechos sociales a través de la conexión con derechos fundamentales. RCDP Blog. https://hdl.handle.net/20.500.14227/4953
Autor/a
Llengua
Castellà
Publicat per
Escola d’Administració Pública de Catalunya
Data de publicació
2017-09-13Extensió
4 p.
Publicat a
RCDP blog
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