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dc.contributor.authorSánchez Tomás, José Miguel
dc.date.accessioned2025-10-23T09:50:56Z
dc.date.available2025-10-23T09:50:56Z
dc.date.issued2017-10-18
dc.identifier.citationSánchez Tomás, José Miguel. (18 d'octubre de 2017). Crónica de una condena anunciada: Las expulsiones en caliente en la valla de Melilla ante el TEDH. RCDP Blog. https://hdl.handle.net/20.500.14227/4958ca
dc.identifier.issn2696-8916ca
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14227/4958
dc.description.abstractLa STEDH (Sala 3ª) de 3 de octubre de 2017, as. N.D. y N.T. c España, ha condenado por unanimidad al Reino de España por la violación de los derechos de los demandantes del art. 4 del Protocolo 4 del CEDH –prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros- y del art. 13 CEDH, en relación con el anterior –derecho a un recurso efectivo contra una expulsión colectiva de extranjeros-. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe, en los términos del art. 43.1 CEDH, la solicitud de su remisión a la Gran Sala en el plazo de tres meses, que finaliza el 3 de enero de 2018. Esta sentencia, respondiendo a la lógica de su carácter de demanda individual presentada al amparo del art. 34 CEDH, se limita al análisis de los hechos de los que fueron víctimas los dos demandantes. Estos hechos pueden resumirse en que el 13 de agosto de 2014 ambos demandantes trataron de entrar en España junto con un grupo de subsaharianos a través de la valla que delimita la frontera entre Melilla y Marruecos. Esta zona fronteriza se caracteriza por un sistema disuasorio compuesto por tres vallas consecutivas -las dos exteriores de 6 metros de altura y la interior de 3 metros de altura- y un sistema de cámaras de vigilancia por infrarrojos y sensores de movimiento. Los dos demandantes treparon hasta la tercera valla –la más cercana a Melilla-. Allí permanecieron encaramados hasta que horas después bajaron con la ayuda de agentes de la Guardia Civil que los detuvieron, esposaron y entregaron a las autoridades de Marruecos sin que fueran identificados ni tuvieran la posibilidad de exponer sus circunstancias personales ni de ser asistidos por abogados, intérpretes o médicos (§ 12).ca
dc.format.extent5 p.ca
dc.language.isospaca
dc.publisherEscola d’Administració Pública de Catalunyaca
dc.relationApunt de blog disponible a:ca
dc.relation.ispartofRCDP blogca
dc.relation.urihttps://eapc-rcdp.blog.gencat.cat/2017/10/18/cronica-de-una-condena-anunciada-las-expulsiones-en-caliente-en-la-valla-de-melilla-ante-el-tedh-jose-miguel-sanchez-tomas/ca
dc.rightsAttribution 4.0 International*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/*
dc.subject.otherTribunal Europeu dels Drets de l'Homeca
dc.subject.otherMelillaca
dc.titleCrónica de una condena anunciada: Las expulsiones en caliente en la valla de Melilla ante el TEDHca
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/otherca
dc.rights.accessLevelinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.embargo.termscapca
dc.subject.udc00ca
dc.subject.udc070ca
dc.subject.udc314ca
dc.subject.udc342ca
dc.subject.lemacBlogsca
dc.subject.lemacEmigració i immigració--Dret i legislacióca
dc.subject.lemacDrets humansca


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