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dc.contributor.authorCubero Marcos, José Ignacio
dc.date.accessioned2025-10-23T09:06:48Z
dc.date.available2025-10-23T09:06:48Z
dc.date.issued2017-09-13
dc.identifier.citationCubero Marcos, José Ignacio. (13 de setmebre de 2017). El reconocimiento de derechos sociales a través de la conexión con derechos fundamentales. RCDP Blog. https://hdl.handle.net/20.500.14227/4953ca
dc.identifier.issn2696-8916ca
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14227/4953
dc.description.abstractLa teoría clásica de los derechos fundamentales, cuyo nacimiento se remonta básicamente a la época de la revolución francesa, con posterioridad fue acogida por la filosofía de corte liberal y, en general, por los incipientes regímenes constitucionales y democráticos a lo largo del siglo XX. No obstante, la influencia del marxismo y corrientes de pensamiento que se inspiraban en él, propiciaron el reconocimiento de derechos de carácter colectivo o, lo que podría denominarse hoy, sociales, si bien centrados en las condiciones laborales y en la salud y seguridad de las personas. Prueba de ello es la Constitución de Weigmar y de otros textos constitucionales que ya no situaban exclusivamente a la persona y el haz de derechos que podía ejercer desde una perspectiva individual sino que todas aquellas facultades se enmarcaban en la pertenencia a un grupo. Hasta FORSTHOFF no se vislumbra un concepto de Derecho social como asistencial, más allá de la condición de trabajadora de la persona. La Administración asistencial debía definir las necesidades básicas de las personas, es decir, aquellas que le permitieran vivir en dignidad y desenvolverse en sociedad como seres humanos. A partir de esta construcción teórica, impulsada también por el contexto histórico de la segunda postguerra mundial y por otras teorías, como la francesa del servicio público, la doctrina comenzó a vincular los derechos sociales a necesidades individuales que, asimismo, se situaban en el eje de la democracia, del consenso, de la autonomía y la libertad, puesto que una persona que no puede satisfacer sus necesidades básicas, difícilmente puede participar en la comunidad, desarrollarse física o intelectualmente y, en consecuencia, se le impide ejercer sus derechos democráticos.ca
dc.format.extent4 p.ca
dc.language.isospaca
dc.publisherEscola d’Administració Pública de Catalunyaca
dc.relationApunt de blog disponible a:ca
dc.relation.ispartofRCDP blogca
dc.relation.urihttps://eapc-rcdp.blog.gencat.cat/2017/09/13/el-reconocimiento-de-derechos-sociales-a-traves-de-la-conexion-con-derechos-fundamentales-jose-ignacio-cubero-marcos/ca
dc.rightsAttribution 4.0 International*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/*
dc.subject.otherTribunal Europeu dels Drets de l'Homeca
dc.titleEl reconocimiento de derechos sociales a través de la conexión con derechos fundamentalesca
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/otherca
dc.rights.accessLevelinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.embargo.termscapca
dc.subject.udc00ca
dc.subject.udc070ca
dc.subject.udc342ca
dc.subject.lemacBlogsca
dc.subject.lemacDrets socialsca
dc.subject.lemacDrets civilsca


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